ACTYMA presenta alegaciones al Real Decreto del reglamento de la Ley 7/2023 de protección animal
ACTYMA ha presentado alegaciones al Proyecto de Real Decreto del Reglamento de la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, advirtiendo que el texto actual menosprecia las entidades gestoras del método CER.

La Ley 7/2023 de 28 de marzo, que busca proteger los derechos y el bienestar de los animales, fue aprobada con el objetivo de mejorar la protección animal en España, su implementación requiere de Directrices Técnicas y Reglamentos ya que por si sola está limita y sin dicha regulación específica no se puede llevar a cabo la ley en su totalidad.
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 publicó hace 15 días en su página web el Proyecto de Real Decreto sobre identificación de animales de compañía y el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Nos encontramos estancados en un escenario en el que el abandono de animales es un problema grave en España, donde cerca de 300.000 perros y gatos son abandonados cada año, animales que pierden a sus familias y se enfrentan, accidentes y muertes en carreteras en el peor de los casos, pero el abandono conlleva sobrecargas de refugios y servicios municipales que pagamos todos de nuestros impuestos.
Uno de los aspectos que preocupa a nuestra Asociación es la retirada sistemática de gatos comunitarios sociables. La retirada de gatos sociables sin una razón basada en mejora objetiva puede vulnerar su bienestar. El confinamiento prolongado o el fracaso de una adopción puede ser más perjudicial que permanecer en su entorno natural.
La Ley 7/2023, abre la puerta a la creación de entidades tales como las RAC (rescate, rehabilitación y adopción) y todos sabemos que muchas de las que ahora se denominan “protectoras” se acogerán a estas siglas, ya que disponen, muchas de ellas, los requisitos administrativos tales como Núcleo Zoológico, local acondicionado, entre otros…
ACTYMA entiende que jurídicamente está bien desarrollada la propuesta que las entidades tipo RAC (rescate, rehabilitación y adopción) realicen toda la gestión, pero alegamos que en el apartado de casas de acogida se deben de considerar las entidades tipo GCOF ya que estas asociaciones realizan una labor esencial, como las de gestión de colonias felinas y a la vez de casa de acogida temporal de estos felinos, sociables o no, en su rehabilitación en caso de enfermedad o accidente, etc.
Nos preocupa también el punto 3 del articulo 15 el cual no define claramente qué se entiende por un “emplazamiento ya no apto”, dejando esta calificación a criterios amplios o incluso arbitrarios. Esto puede suponer un riesgo de interpretaciones subjetivas por parte de la administración o de particulares.
Creemos que este párrafo supone un conflicto con el principio de jerarquía normativa. Una norma reglamentaria (como este Real Decreto) no puede contradecir ni vaciar de contenido el mandato de una ley de rango superior. Si este párrafo permite reubicaciones forzosas sin garantías ni protocolos expresamente previstos por la Ley 7/2023, se podría alegar que excede su rango normativo, infringiendo el artículo 9.3 de la Constitución Española (principio de jerarquía normativa y de seguridad jurídica).
“Todo reglamento constituye una extensión dinámica de la ley, que posibilita su adaptación y mejora continua frente a los casos imprevistos que puedan surgir con el transcurso del tiempo.” Lluis Altes